Expiación Vicaria

1. El significado del término "expiación vicaria". Hay diferencia entre expiación personal y expiación vicaria. Estamos interesados particularmente en la diferencia entre las dos en lo que tienen que ver con la expiación de Cristo. El hombre como ser caído, al apartarse de Dios, le debía una reparación. Pero su pecado sólo podría ser expiado sufriendo eternamente el castigo que acompaña a la transgresión. Esto es lo que Dios tenía que haber requerido en estricta justicia, y lo hubiera requerido si no hubiera estado actuando al impulso del amor y de la compasión para el pecador. No obstante, de hecho Dios había designado un vicario en Jesucristo para que tomara el lugar del hombre, y este vicario expiara el pecado y alcanzara la redención eterna para el hombre. El Dr. Shedd llama la atención a los siguientes puntos de diferencia en este caso:

 

a. La expiación personal tiene que ser proporcionada por la parte ofensora; la expiación vicaria por la parte ofendida.

b. La expiación personal habría excluido el elemento de misericordia; la expiación vicaria representa la más sublime forma de ella.

c. La expiación personal habría estado para siempre en proceso y de aquí que no podría haber resultado en redención; la expiación vicaria condujo a la reconciliación y a la vida eterna.

 

2. La posibilidad de la expiación vicaria. Todos los que abogan por una teoría subjetiva de la expiación levantan una objeción formidable a la idea de la expiación vicaria. Consideran inconcebible que un Dios justo transfiriera su ira en contra de los ofensores morales a una parte por completo inocente, y que tratara judicialmente al inocente como si fuera el culpable. Hay sin duda aquí una verdadera dificultad, que resulta especialmente de atender al hecho de que esto parece ser lo contrario de toda analogía humana. De la posibilidad de transferir una deuda pecuniaria no podemos llegar a la conclusión de que es igualmente posible transferir una deuda penal. Si una persona benévola ofrece pagar la deuda pecuniaria de otra, el pago debe aceptarse y el deudor queda ipso facto libre de toda obligación. Pero este no es el caso cuando alguien ofrece expiar vicariamente la transgresión de otro. Para que esto resulte legal tiene que permitirse en términos expresos y autorizarse por el legislador. Refiriéndonos a la ley esto se llama indulgencia y refiriéndonos al pecador esto se conoce como remisión. El juez no está obligado a la indulgencia aunque puede permitirla ; pero lo haría únicamente bajo ciertas condiciones, por ejemplo:

 

a. Que la parte culpable misma no esté en posibilidad de aguantar la pena desde el principio hasta el fin, de modo que se presenta una relación de justicia

b. Que la transferencia no usurpe los derechos y privilegios de terceras partes inocentes, ni les cause penalidades y privaciones

c. Que la persona que sufra la pena no esté en deudas con la justicia, ni deba absolutamente todos sus servicios al gobierno

d. Que la parte culpable tenga conciencia de su culpa y del hecho de que el substituto está sufriendo en su lugar. En vista de todo esto se encontrará que transferir la deuda penal, es casi, si no enteramente, imposible entre los hombres. Pero en el caso de Cristo, que es por completo único, porque en él se alcanzó una situación que no tiene paralelo, todas las condiciones mencionadas se dieron cita. No se cometió injusticia de ninguna clase.

 

3. Pruebas bíblicas de la expiación vicaria de Cristo. La Biblia enseña verdaderamente que los sufrimientos y muerte de Cristo fueron vicarios, y vicarios en el estricto sentido de la palabra; que El tomó el lugar de los pecadores, y que la culpa de ellos fue imputada a Él, y el castigo de ellos transferido a Él. Esto en ningún sentido es lo que Bushnell quiere decir cuando habla del "sacrificio vicario", de Cristo. Porque Bushnell simplemente quiere decir que Cristo llevó nuestros pecados "en sus sentimientos, y con estos se identificó con aquellos cual amigo simpático, poniéndose, y poniendo su misma vida, en el esfuerzo de restaurar la misericordia ; en una palabra, que El llevó nuestros pecados exactamente en el mismo sentido en que llevó nuestras enfermedades. Los sufrimientos de Cristo no fueron exactamente los de un amigo, sino los sufrimientos substitucionarios del Cordero de Dios por el pecado del mundo. Las pruebas de la Escritura a este respecto pueden clasificarse como sigue :

 

a. El Antiguo Testamento nos enseña a considerar los sacrificios que eran traídos como vicarios al altar. Cuando el Israelita traía un sacrificio al Señor, ponía su mano sobre la cabeza de la víctima, y confesaba su pecado. Esta acción simbolizaba la transferencia del pecado a la víctima, y la hacía adecuada para expiar al pecado del ofrendante, Lev. 1: 4. Cave y otros consideran que esta acción tan sólo era el símbolo de dedicación. Pero esto no explica cómo la imposición de las manos hacía que el sacrificio fuera adecuado para hacer expiación por el pecado. Tampoco está en armonía con lo que se nos ha enseñado respecto al significado de la imposición de las manos en el caso del macho cabrío para Azazel en Lev. 16:20-22. Después de la imposición de las manos la muerte se infligía vicariamente al sacrificio. El significado de esto se indica con claridad en el pasaje clásico que se encuentra en Lev. 17: 11: "Porque la vida de la carne en la sangre está, y por tanto os la he dado para hacer expiación sobre el altar por vuestra alma; y la misma sangre será expiación de la persona". Dice el Dr. Vos: "la víctima animal en su muerte toma el lugar de la muerte merecida por el ofrendante. Es ojo por ojo". Los sacrificios traídos de esta manera eran prefiguraciones del gran sacrificio de Jesucristo.

b. Hay varios pasajes en la Escritura que hablan de nuestros pecados como que "fueron puestos sobre" Cristo, y de que El "llevó" el pecado o la iniquidad,

Isa. 53: 6, 12; Juan 1: 29; II Cor. 5: 21; Gal 3: 13; Heb. 9: 28; I Ped. 2: 24.

 

Sobre la base de la Escritura podemos, por tanto, decir que nuestros pecados son imputados a Cristo. Esto no significa que nuestra pecaminosidad haya sido transferida a Él algo que en sí es manifiestamente imposible sino que la culpa de nuestro pecado le fue imputada a Él. Dice el Dr. A. A. Hodge:

 

i. "El pecado puede considerarse en su forma natural como transgresión de la ley, I Juan 3: 4

ii. Como una cualidad moral inherente en el agente (mácula), Rom. 6: 11-13

iii. Con respecto a su obligación legal al castigo (reatus). En este último sentido, únicamente, se dice siempre que el pecado de uno se deposita sobre, o lo lleva, otra persona".Hablando estrictamente, pues, la culpa del pecado, como merecedora de castigo fue imputada a Cristo; y esto podía transferirse porque no era inherente a la persona del pecador, sino que era algo de carácter objetivo.

 

c. Por último, hay varios pasajes en los que las preposiciones peri, huper, y anti se usan en relación con la obra de Cristo para los pecadores. La idea substitucionaria está expresada menos por la primera y más por las últimas dos preposiciones. Pero aun en la interpretación de huper y anti tendremos que depender en la mayor parte del contexto, porque en tanto que el primero significa "a favor de", puede, y en algunos casos así lo hace, expresar la idea de substitución, y aunque el último pudiera significar "en lugar de", no siempre tiene ese significado. Es muy interesante notar que, según Deissmann, se han encontrado varios ejemplos en las inscripciones respecto al uso de huper con el significado de "como representante de"

 

Encontramos un uso similar a éste en Filemón 13. En pasajes como Rom. 5: 6-8; 8: 32; Gal 2: 20; Heb. 2: 9 es probable que significa "en lugar de", aunque también puede traducirse "a favor de"; pero en Gal 2: 13; Juan 11: 50, y II Cor. 5: 15 verdaderamente significa "en lugar de". Robertson dice que sólo haciendo violencia al texto se le puede desposeer aquí de ese significado. La preposición anti indica claramente "a favor de" en Mat. 2: 22; 5:38; 20: 28; Marc. 10: 45. Según Robertson cualquier otro significado del término, aquí queda fuera de lugar. La misma idea está expresada en I Tim. 2: 6.

 

4. Objeciones a la idea de la expiación vicaria. Varias objeciones se han hecho en contra de la idea de la expiación vicaria.

 

a. La substitución en materia penal es ilegal. Generalmente se admite que en casos de una deuda pecuniaria no sólo es permisible, sino que hasta debe aceptarse que el pago se haga mediante un substituto y que de golpe queden canceladas todas las obligaciones posteriores de parte del deudor original.

No obstante, se dice que la deuda penal es muy personal y que no admite ninguna transferencia semejante. Pero es del todo evidente que hay aparte de

los casos pecuniarios, otros en los que la ley ha previsto una substitución.

 

Armour en su obra sobre Atonement and Law menciona tres clases de esos casos. El primero es el de la substitución en casos de trabajo requerido para beneficio público por la ley, y en segundo, el de la substitución en caso de servicio militar requerido a favor de la patria de uno. Respecto a la tercera dice: "aun en el caso de crimen, la ley, según la entienden y la aplican los hombres en todas las naciones, provee que el castigo puede ser aceptado por un substituto, en todos los casos en los que el castigo prescrito sea tal que lo pueda recibir consistentemente un substituto con las obligaciones con que de

antemano está obligado".Es cierto en realidad que la ley reconoce el principio de la substitución aunque no sería fácil citar ejemplos en los que a personas inocentes se les permitió actuar como substitutos de criminales y sufrir los castigos impuestos a esos. Esto encuentra una expresa explicación satisfactoria en el hecho de que se acostumbra considerar imposible encontrar hombres que reúnan todos los requerimientos señalados arriba bajo la (b).

 

Pero el hecho de que sea imposible encontrar hombres que llenen esos requisitos, no es prueba de que Jesucristo no los pudiera cumplir. De hecho, El pudo y lo hizo, y por tanto, fue un substituto aceptable.

 

b. El inocente tuvo que sufrir por el malvado. Es perfectamente cierto que, según la doctrina penal substitucionaria de la expiación, Cristo sufrió con el carácter de "el justo por los injustos" (I Ped. 3: 18), pero esto con dificultad puede admitirse como objeción a la doctrina de la expiación vicaria. En la forma en la que con frecuencia se presenta, en realidad tiene muy poca fuerza. Decir que esta doctrina hace que el inocente sufra las consecuencias de la culpa del malvado, y que por tanto es inaceptable, es tanto como levantar objeción en contra del gobierno moral de Dios, en general. En la vida actual el inocente a menudo sufre como resultado de la transgresión de otros. Además, en esta forma la objeción tendría valor en contra de todas las que se consideran teorías de la expiación, porque presentan todos los sufrimientos de Cristo explicándolos en algún sentido como resultado de los pecados de la humanidad. A veces se dice que un agente moral no puede convertirse razonablemente en responsable por ningún pecado excepto por el que haga en forma personal; pero esto es contradictorio de los hechos de la vida. Uno que alquila a otro para cometer un crimen es considerado responsable; y así también resultan los cómplices de un crimen.

 

c. Dios el Padre resulta culpable de injusticia. Parece que todas las objeciones son realmente variaciones del mismo tema. La tercera es en realidad la misma que la segunda puesta en una forma más legal. Se dice que la doctrina de la expiación vicaria envuelve una injusticia de parte de Dios, en que simplemente sacrifica al Hijo por los pecados de la humanidad. Esta objeción ya fue presentada por Abelardo, pero pierde de vista varios hechos pertinentes. No fue el Padre, sino el Dios triuno el que concibió el plan de redención. Hubo un solemne acuerdo entre las tres personas de la deidad. Y en este plan el Hijo aceptó voluntariamente cargar el castigo del pecado y satisfacer las demandas de la ley divina. Y no sólo eso, sino que la obra sacrificadora de Cristo también trajo ganancia y gloria inmensa a Cristo como Mediador. Significó para Él una simiente numerosa, una adoración amante, y un reino glorioso. Y, finalmente, esta objeción actúa como un boomerang, porque hace que regrese con venganza sobre la cabeza de todos aquellos que, como Abelardo, niegan la necesidad de una expiación objetiva, porque todos convienen en que el Padre envió al Hijo al mundo para sufrir amargamente y para tener una muerte vergonzosa, que, aunque benéfica, no obstante, era innecesaria. ¡Esto, en verdad, habría sido cruel!

 

d. No hay unión tal que justifique una expiación vicaria. Se dice que si un vicario remueve la culpa de un ofensor debe haber alguna verdadera unión entre ellos para justificar semejante procedimiento. Debe admitirse que haya alguna unión antecedente entre un vicario y aquellos a quienes él representa, pero la idea de que esto debe ser unión orgánica, tal como la que los objetores de verdad imaginan, no puede concederse. De hecho, la requerida unión tendría que ser legal más bien que orgánica y para tal unión se hizo provisión en el plan de redención. En las honduras de la eternidad el Mediador del nuevo pacto aceptó libremente ser representante de su pueblo, es decir, de aquellos que el Padre le dio. Se estableció una relación representativa en virtud de la cual el Mediador se convirtió en Fiador. Esta es la unión básica y la más fundamental entre Cristo y los suyos, y sobre esta base se formó una unión mística, ideal en el Consejo de Paz, que tenía que realizarse en el curso de la historia en la unión orgánica de Cristo y su Iglesia. Por tanto Cristo pudo actuar como representante legal de los suyos, y siendo místicamente uno con ellos, pudo también comunicarles las bendiciones de la salvación.