4.1 Diferencia entre Estado-Condición

Debe recordarse que, aunque la palabra "estado" algunas veces es sinónima de "condición", la palabra tal como se aplica a Cristo denota en esta conexión un carácter de relación más que de condición. En general un estado y una condición deben distinguirse como sigue: Un estado es la posición o estatus que uno guarda en la vida, y en particular el modo de relación forense en el que uno se coloca ante la ley, en tanto que una condición es el modo de existencia personal, especialmente según la determinan las circunstancias de la vida.

 

Aquel que ante un tribunal de justicia resulta culpable se encuentra en un estado de culpa o de condenación al que por lo general sigue una condición de encarcelamiento con todos sus resultados de vergüenza y privaciones. En la teología los estados del Mediador se consideran, generalmente, acompañados de las condiciones resultantes. De hecho, los estados diferentes de humillación y exaltación según se acostumbra definirlos, tienen la tendencia de poner más de relieve las condiciones que los estados. No obstante, los estados son más importantes que las condiciones y así deben considerarse. En el estado de humillación Cristo estuvo bajo la ley, no únicamente como regla de vida, sino como la condición del pacto de obras, y aun bajo la condenación de la ley; pero en el estado de exaltación está libre de la ley, habiendo cumplido la condición del pacto de obras y habiendo pagado el castigo del pecado.