Declaraciones de la Escritura

 
Las Escrituras declaran claramente que Dios tiene misericordia de quien quiere tener misericordia, y compasión de quien Él quiere tener compasión. Enseñan, en sentido negativo, que la elección para la salvación no es por obras; que no depende del carácter o esfuerzo de sus objetos; y, afirmativamente, gue sí depende de Dios. Se atribuye a Su beneplácito. Se declara que es de Él, que es de gracia. Ya se han citado pasajes en los que se hacen estas declaraciones negativas y afirmativas. En Ro 9 se dice que la elección no es en virtud de las obras, «sino que aquel que llama». «Así que no depende del que quiere, ni del que corre, sino de Dios que tiene compasión». Como en el tiempo de Elías, en medio de una apostasía general, Dios dijo: «Me he reservado siete mil hombres, que no han doblado la rodilla  ante Baal» (Ro 11:4, cf. 1 R 19:18), «Pues bien, del mismo modo, también en este tiempo ha quedado un remanente conforme a la elección de la gracia. Y si por gracia, ya no es a base de obras; de otra manera, la gracia ya no es gracia.» (Ro 11:5,6). Así se dice en Ro 8:30: «Y a los que predestinó, a estos también llamó», esto es, regeneró y santificó. La regeneración sigue a la predestinación a la vida, y es el don de Dios. Pablo dice de sí mismo: «Dios, que me había separado desde el vientre de mi madre, y me llamó por su gracia, tuvo a bien revelar a su Hijo en mí» (Gá 1:15, 16). A los Efesios les dice que los que obtienen la herencia son aquellos que fueron «predestinados conforme al propósito del que efectúa todas las cosas según el designio de su voluntad» (Ef 1: 11). En 2 Ti 1:9 dice que somos salvos «según el propósito suyo y la gracia que nos fue dada en Cristo Jesús antes de los tiempos eternos». El Apóstol Santiago dice, en 1:18: «Él, por designio de su voluntad, nos hizo renacer por la palabra de la verdad, para que fuésemos como primicias de sus criaturas.» El Apóstol Pedro habla de aquellos que «tropiezan en la palabra, siendo desobedientes; a lo cual fueron también destinados» (1 P 2:8). Y Judas se refiere a ciertos hombres que se habían «introducido solapadamente, ... los que desde antes habían sido destinados para esta condenación» (Jud 4). Esta predestinación a condenación es ciertamente una acción judicial, como se enseña en Ro 9:22. Dios no condena a nadie ni predestina a nadie a condenación, excepto debido a pecado. Pero el acto de dejar de lado a tales hombres, abandonándolos a ellos, y no a otros igualmente culpables, para sufrir la pena de sus pecados, es declarado de manera distintiva como un acto soberano.