3.2 Pruebas Bíblicas de la Unipersonalidad de Cristo
La doctrina de las dos naturalezas en una persona trasciende los límites de la razón humana. Es la expresión de una realidad supersensible, y de un misterio incomparable que no tiene alguna analogía en la vida del hombre tal como la conocemos, y que no encuentra apoyo en la razón humana, y por tanto, puede aceptarse únicamente por la fe en la autoridad de la Palabra de Dios. Por esa razón es doblemente necesario poner cuidadosa atención a lo que la Biblia enseña sobre este punto.
EN LA BIBLIA NO HAY EVIDENCIA DE UNA DOBLE PERSONALIDAD
En primer lugar hay una consideración negativa de mucha importancia. Si hubiera habido una personalidad doble en Jesús esperaríamos naturalmente encontrar algunas huellas de ella en la Escritura; pero no hay ni un solo rasgo de ello. No hay distinción de un "yo" y un "tú" en la vida íntima del Mediador, tal como lo encontramos en lo que se relaciona con el ser trino de Dios, en donde una persona se dirige a la otra, Sal 2: 7; 40: 7, 8; Juan 17: 1, 4, 5, 21-24. Además, Jesús nunca usó el plural al referirse a El mismo, según lo hace Dios en Gen 1: 26; 3: 22; 11: 7. Podría parecer como que Juan 3: 11 es un ejemplo a propósito. El plural es peculiar pero con toda probabilidad se refiere a Jesús y a los que estaban asociados con El, en oposición a Nicodemo y al grupo representado por él.
LAS DOS NATURALEZAS ESTÁN PRESENTADAS EN LA ESCRITURA COMO UNIDAS EN UNA PERSONA
Hay pasajes de la Escritura que se refieren a las dos naturalezas de Cristo pero en los cuales se ve con perfecta evidencia que se trata de una sola persona, Rom. 1: 3, 4; Gál. 4: 4, 5; Fil. 2: 6-11. En varios pasajes se declara que están unidas las dos naturalezas. La Biblia en ninguna parte enseña que la divinidad en abstracto, o algún poder divino, se unió a, o se manifestó en, una naturaleza humana ; sino siempre dice que la naturaleza divina en concreto, es decir, la persona divina del Hijo de Dios se unió a una naturaleza humana, Juan 1 : 14 ; Rom. 8 : 3 ; Gál. 4: 4; 9 : 5 ; I Tim. 3 : 16; Heb. 2 : 11-14 ; I Juan 4: 2, 3
SE HABLA DE UNA PERSONA EN TÉRMINOS QUE RESULTAN VERDADEROS CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE QUE SE TRATE.
Repetidamente los atributos de una naturaleza se declaran como predicados de la persona, en tanto que la persona se designa por un título derivado de la otra naturaleza. Por una parte los atributos y las acciones humanas son el predicado de la persona, en tanto que se le designa como un título divino, Hech. 20: 28; I Cor. 2: 8; Col. 1: 13, 14. Y por la otra parte, los atributos y las acciones divinas son el predicado de la persona en tanto que se le designa por un título humano, Juan 3: 13; 6: 62; Rom. 9: 5.